El Reglamento Europeo de Protección de Datos no es aplicable hasta el 25 de mayo de 2018, lo cual no quiere decir que las entidades, empresas y profesionales deban mirar hacia otro lado durante todo este tiempo sin dar un paso al frente en la puesta en marcha de medidas nuevas que deberán aplicarse.
En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos, nos/les ayuda a que, en este periodo de transición, vayan aplicando la nueva normativa de referencia.
Son materiales nuevos que, en colaboración con las otras Agencias en el ámbito nacional, han publicado en un nuevo espacio de su web, dedicado al Reglamento Europeo de Protección de Datos.
La idea de la Agencia es ir ampliando esta sección e ir dotando a los responsables de nuevos recursos que les permitan ir cumpliendo con la normativa desde este momento, sin esperar a que llegue el momento de su aplicación.
Cabe destacar los siguientes documentos que nos han parecido de especial interés:
- Guía del Reglamento General de Protección de Datos para Responsables de Tratamiento. (Puede consultarlo aquí. Fuente: Agencia Española de Protección de Datos – AEPD).
- Guía para el cumplimiento del deber de informar. (Puede consultarlo aquí. Fuente: AEPD).
- Directrices para la elaboración de contratos entre responsables y encargados del tratamiento. (Puede consultarlo aquí. Fuente: AEPD).
- Orientaciones y garantías en los procedimientos de Anonimización de datos personales. (Puede consultarlo aquí. Fuente: AEPD).
Materiales de gran valor, que junto a las Directrices facilitadas por el Grupo de Trabajo del artículo 29, van a convertirse en documentos de cabecera en este ámbito. Si quiere conocer más sobre las Directrices del Grupo de Trabajo del artículo 29, consulte la entrada publicada en este blog.